Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Establécese que las trasposiciones entre los rubros de gastos de
funcionamiento dentro de cada programa, podrán ser realizadas por los
jerarcas de cada Inciso, sin necesidad de autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas.

   Para disponer dichas trasposiciones deberán cumplirse los requisitos
establecidos por el artículo 107 de la denominada Ley Especial Nº 7, de
23 de diciembre de 1983, comunicándolo a la Contaduría General de la
Nación. En caso de que no se verifiquen dichos requisitos, esta oficina 
devolverá las actuaciones, para su ajuste, al Inciso correspondiente.
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