Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 249

   Prorrógase por un plazo de ciento ochenta días, a partir de la
promulgación de la presente ley, la excepción establecida en el artículo
371 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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