Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, el siguiente literal:
"n) Las contrataciones de personal zafral que realice la Dirección
Nacional de Correo para dar cumplimiento al incremento de la
demanda de los servicios postales que se produzcan en el período
que va del 15 de octubre al 31 de marzo o esté determinado por
servicios postales especiales o por el cumplimiento de convenios
con otros organismos públicos".