Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 247

    A los fines dispuestos por el artículo 232 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, la Dirección Nacional de Correos afectará el 35%,
(treinta y cinco por ciento), de los ingresos extrapresupuestales que por
todo concepto perciba.

    El aumento dispuesto por el inciso anterior se detraerá de las sumas
que la Dirección Nacional de Correos, debe verter a Rentas Generales en
virtud de los dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987.

    Derógase la limitación establecida por el inciso segundo del artículo
232 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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