Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 228

   Los funcionarios eventuales de la Dirección Nacional de Arquitectura
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ingresados de acuerdo al
artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, tendrán derecho 
a acceder a la calidad de contratados permanentes, sujetos al régimen de
reválida si poseen antigüedad no inferior a cuatro años a la fecha de
promulgación de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

  Los funcionarios eventuales de la dirección Nacional de Arquitectura
ingresados de acuerdo al artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril 
de 1986, antes del 28 diciembre de 1990, que no tuvieren la antigüedad de
cuatro años al momento que refiere el inciso anterior, pasarán a la
situación de contratados permanentes, sujetos al régimen de reválida al
cumplirse dicho plazo.

  La Dirección Nacional de Arquitectura comunicará a la contaduría 
central del Ministerio, en un plazo de treinta días a contar de la promulgación de la presente ley, la nómina de personal obrero comprendido en los incisos precedentes.

  Dicho personal obrero percibirá sus haberes con cargo a las obras del
Plan Nacional de Inversiones, cualquiera sea la financiación de sus
proyectos. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas aprobará en el
plazo de cuarenta y cinco días, a contar de la fecha de promulgación de
la presente ley, el estatuto del personal de referencia, cuya comisión
redactora estará integrada con un delegado de esos funcionarios.

  A los funcionarios a que refieren los incisos precedentes que adquieran 
la calidad de contratados permanentes, les será aplicado dicho estatuto.

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