Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 223

  Agrégase al artículo 619 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, el inciso siguiente:

   "Solo se admitirá como prueba de la no circulación del vehículo:

   A) La constancia de haberse entregado las chapas a la autoridad 
      municipal correspondiente.

   B) La constancia de que el vehículo ha sido secuestrado y depositado 
      en sede judicial y otra situación similar que se acredite en 
      documento expedido por oficinas públicas y por el período de 
      detención".    

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