Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a otorgar a
los funcionarios del escalafón "E" de los grados 1 a 9, inclusive, que presten servicios efectivamente en el mismo y que cumplan las funciones inherentes a dicho escalafón, un incentivo por rendimiento y
productividad sobre el sueldo mensual de dichos funcionarios, excluida
la prima por antigüedad. La suma de dichos incentivos y los tercios de jornal no podrán superar el 75%, (setenta y cinco por ciento), de los respectivos sueldos mensuales y se financiarán con el Fondo de
Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al Proyecto de Mantenimiento respectivo.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el
otorgamiento de dichos incentivos y establecerá la escala de importes
correspondientes, de acuerdo a cada categoría funcional.