Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 213

   Agrégase al artículo 219 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de
1975, con la redacción dada por el artículo 335 de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986, el siguiente inciso:

   "Facúltase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a aumentar en 
   hasta un 80%, (ochenta por ciento), el porcentaje establecido en el 
   inciso anterior, siempre que dicho incremento pueda ser trasladado al 
   costo del servicio".   
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