Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 206

   Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria y del pago del
Impuesto al Valor Agregado, a partir de la vigencia de la presente ley, a
las importaciones de maquinarias, aparatos, vehículos utilitarios,
equipos, herramientas, instalaciones, repuestos y accesorios, así como
equipos y elementos necesarios para la construcción de instalaciones
realizadas o contratadas por parte de la Dirección Nacional de Minería y
Geología.
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