Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 195

   Los funcionarios del Instituto Nacional de Carnes podrán acogerse a 
los beneficios del Capitulo IV de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, durante un término de ciento ochenta días que correrá a partir de 
la fecha de promulgación de esta ley.

  Las erogaciones resultantes serán atendidas por Rentas Generales y se
financiarán con el producto del aumento transitorio de los recursos
asignados al Instituto Nacional de Carnes por los numerales 1) y 2) del
literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de
1984, que, durante el lapso señalado en el inciso precedente se elevarán
del 0,6% (seis décimas por ciento), y 0,7% (siete décimas por ciento),
respectivamente, al 1% (uno por ciento), en ambos casos.
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