Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 189

  Sustitúyese el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.553, de 21 de mayo de
1984, por el siguiente:

     "ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 26 de la Ley Nº 12.293, de 3 
     de julio de 1956, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
       "ARTICULO 26.- Vencido el término dentro del cual el obligado debe 
     abonar las sanciones pecuniarias, gastos de saneamiento, análisis 
     oficiales y demás prestaciones que la ley pone a cargo del 
     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, o ejecutoriada que 
     sea la resolución en caso que se hubiere recurrido de la misma, se 
     procederá al cobro por la vía judicial. 
       Será competente para su cobro, cualquiera sea el monto, el Juzgado 
     Letrado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del 
     demandado. En los departamentos donde haya dos o más Jueces con 
     igual jurisdicción y competencia conocerá en la causa aquél en que 
     cuyo turno se hubiere dictado la resolución sancionatoria, ante el 
     que se procederá por la vía de los artículos 353 y siguientes del 
     Código General del Proceso".   
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