Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 188

   Transfiérese del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a la
Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(MEVIR), la propiedad de dieciocho hectáreas de la fracción de terreno
situado en la 1a. Sección Judicial del departamento de Colonia, que
constituye el padrón rural Nº 9.891 en el plano levantado por el 
ingeniero agrimensor Manuel C. Ibarra, de mayo de 1938, inscripto en la Oficina Técnica Departamental con el Nº 60, el 24 de junio de 1938.

  Cométese a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado el levantamiento del plano correspondiente.

  La transferencia de la propiedad se hará efectiva mediante el
otorgamiento de la respectiva escritura, que se inscribirá en el Registro
de Traslaciones de Dominio.
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