Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 184

   Incurrirán en falta grave los funcionarios policiales y los del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, debidamente acreditados 
que, en conocimiento de acciones depredatorias de la fauna autóctona, no adopten las medidas conducentes a su represión.
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