Asígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores una partida anual, por
el equivalente en moneda nacional de US$ 1.000.000, (dólares de los
Estados Unidos de América un millón), que será atendida con cargo a
Rentas Generales en duodécimos y se afectará a los mismos destinos a los cuales se asignaba la recaudación prevista por las disposiciones a que refieren los artículos 473 a 475 de la presente ley.