Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 174

   Las retenciones judiciales que se realicen a los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren desempeñando tareas
permanentes en el exterior, sólo podrán afectar los respectivos sueldos
presupuestales.
   
   Cuando los funcionarios perciban asignación familiar por menores
beneficiarios de las pensiones alimenticias que sirvan, el importe de
dichas asignaciones, corregido por los respectivos coeficientes, será
íntegramente retenido y abonado a dichos beneficiarios.
Ayuda