Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 156

   Modifícanse los porcentajes de comisión previstos en los artículos 1º 
y 2º del Decreto-Ley Nº 14.826, de 20 de setiembre de 1978, los que se fijan en 12%, (doce por ciento), para los Agentes de Loterías y 9% 
(nueve por ciento), para revendedores. Dichos porcentajes serán líquidos 
una vez realizadas las deducciones tributarias legales.

   La Dirección de Loterías y Quinielas tomará las medidas necesarias 
para que dichos porcentajes no afecten los porcentajes de recaudación fiscal.
Ayuda