Modifícanse los porcentajes de comisión previstos en los artículos 1º
y 2º del Decreto-Ley Nº 14.826, de 20 de setiembre de 1978, los que se fijan en 12%, (doce por ciento), para los Agentes de Loterías y 9%
(nueve por ciento), para revendedores. Dichos porcentajes serán líquidos
una vez realizadas las deducciones tributarias legales.
La Dirección de Loterías y Quinielas tomará las medidas necesarias
para que dichos porcentajes no afecten los porcentajes de recaudación fiscal.