Sustitúyese el inciso primero del artículo 202 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"Practicado el descuento a que hace referencia el artículo 198 de la
presente ley, del remanente, el 20%, (veinte por ciento), se verterá
en la cuenta, que, a tales efectos abrirá en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, la unidad ejecutara 007, 'Dirección Nacional de
Aduanas".