Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 150

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 202 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

  "Practicado el descuento a que hace referencia el artículo 198 de la 
  presente ley, del remanente, el 20%, (veinte por ciento), se verterá 
  en la cuenta, que, a tales efectos abrirá en el Banco de la República 
  Oriental del Uruguay, la unidad ejecutara 007, 'Dirección Nacional de 
  Aduanas".
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