MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 190 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: "El Ministerio de Economía y Finanzas podrá adelantar los recursos así comprometidos, en un plazo de treinta días a partir de la comunicación del organismo adquirente".Ayuda