Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 141

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 190 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:    

   "El Ministerio de Economía y Finanzas podrá adelantar los recursos así
   comprometidos, en un plazo de treinta días a partir de la comunicación 
   del organismo adquirente".

   
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