Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 16.170, de 28 de 
diciembre de 1990, no será de aplicación para los cargos docentes que estén equiparados a sus similares del escalafón "H", Personal Docente de la Administración Nacional de Educación Pública.

Ayuda