Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 139

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 188 de la Ley Nº 16.170, de 
28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   " La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá de un plazo de sesenta 
   días para ser efectiva la venta de mercaderías incautadas en presunta 
   infracción aduanera de contrabando, al Estado, Gobiernos 
   Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y 
   personas públicas no estatales. Dicho plazo se computará a partir del 
   día siguiente a la comunicación efectuada por el Poder Judicial a que 
   refieren las disposiciones anteriores, dando cuenta que ha quedado 
   firme el auto que dispone la iniciación del proceso contencioso 
   aduanero o que hubieren vencido los plazos a que refiere el artículo 
   186".
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