Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 133

   La Dirección Nacional de Aduanas procederá a vender en subasta pública
los bienes que se encuentran depositados en el puerto de Montevideo,
Receptorías de Aduanas y demás dependencias de organismos estatales,
detenidos en presunta infracción aduanera en procedimientos iniciados o a
iniciarse hasta el 1º de enero de 1992, de acuerdo al régimen vigente con
anterioridad a la aprobación de los artículos 135 y 136 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, que la autorizaba. 
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