Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 121

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a actualizar el monto
de las deudas que tuvieren los usuarios del Servicio de Garantía de
Alquileres, por cualquier concepto, originadas en su gestión, 
convirtiendo las sumas correspondientes a unidades reajustables.

   Dicha conversión vendrá agregada a la presentación de la demanda
ejecutiva correspondiente, tomándose a tal fin el valor de la unidad
reajustable vigente al mes en que se ejercite la acción de cobro.

   Igual régimen de actualización se practicará en aquellos casos en que
el Servicio de Garantía de Alquileres conceda facilidades de pago a sus
usuarios, cuyas deudas se transformarán al valor de la unidad reajustable
vigente al mes en que dicha oficina efectúe la liquidación.
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