Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 120

   La retención que se efectúe por orden del Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación, recaerá sobre todas las
sumas que, perciba el beneficiario, por cualquier concepto, siempre que
las mismas sean fijas y se cobren periódicamente.
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