Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 118

   El Poder Ejecutivo, podrá, de acuerdo con las posibilidades materiales
de la Contaduría General de la Nación aplicar gradualmente, en un plazo
máximo de dieciocho meses, lo dispuesto por los artículos 108 y 
siguientes inclusive, de la presente ley.
Ayuda