Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 114

   Los Gobiernos Departamentales ejercerán la facultad concedida por los
artículos 15 y 16 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, sin perjuicio del derecho de la Contaduría General de la Nación a asumir
personería en los procedimientos judiciales hasta su total terminación.
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