MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los Gobiernos Departamentales ejercerán la facultad concedida por los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, sin perjuicio del derecho de la Contaduría General de la Nación a asumir personería en los procedimientos judiciales hasta su total terminación.Ayuda