A la Contaduría General de la Nación le corresponderá la prestación
del Servicio de Garantía de Alquileres en los términos establecidos en la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, debiendo acordar con cada Gobierno Departamental la forma de actuación administrativa que a éstos les corresponda, la asistencia técnica a proporcionarle y el
procedimiento de autorización previa a la suscripción de los contratos.