Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 110

   La Contaduría General de la Nación hará retener mensualmente al
empleador o, en su caso, a los organismos de previsión social, el
porcentaje que corresponda de toda suma de dinero que perciba el
trabajador, con destino al pago del precio del arriendo u otras deudas
contraídas por éste con motivo de la ejecución del contrato.
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