Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 109

   El otorgamiento de la garantía a que refiere el artículo precedente, 
se hará efectivo en las condiciones previstas en la Ley Nº 9.624, de 15 
de diciembre de 1936, sus modificativas y complementarias.
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