Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 106

   Autorízase al Ministerio del Interior a disponer de hasta un 20%,
(veinte por ciento), de sus recursos extrapresupuestales a los efectos 
del pago de retribuciones personales para aquellas funciones ejecutivas que se presten en zonas de interés turístico y respecto de quienes desempeñen tareas de choferes que por su naturaleza requieran una compensación suplementaria.

   Dichas remuneraciones no se computarán a los efectos del cálculo de 
los haberes de retiro.

                            INCISO 05

                  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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