Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 103

   Autorízase al Ministerio del Interior a destinar el producido de la
enajenación del Inmueble padrón Nº 32.205, sito en la 15º Sección 
Judicial de Montevideo, para realizar Inversiones en establecimientos de detención, Comisarías del interior de la República y de la capital, edificios policiales, medios de comunicación o informática, renovación 
del parque automotor, armamento y elementos de policía técnica.

  La utilización de estos fondos se regirá de acuerdo con las normas que
regulan los fondos extrapresupuestales.

  Esta disposición tendrá vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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