MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 del decreto ley 14.181, de 29 de marzo de 1974, las rentas obtenidas por las empresas contratistas, titulares de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, abonarán, como único impuesto en la República Oriental del Uruguay el Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio.Ayuda