Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 3

   Por la vía de los actos y contratos referidos en los artículos 1º y
2º no se podrá privar a un Ente Autónomo o Servicio Descentralizado de
la prestación directa de todos sus cometidos.

   Tampoco se podrá, por la misma vía, suprimir monopolios legalmente
establecidos en favor de personas jurídicas estatales.
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