El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de agosto de 1991. Walter R. Santoro, Presidente.- Juan Harán Urisote, Secretario.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 13 agosto de 1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-