Fecha de Publicación: 21/10/1991
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. 
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de agosto de 1991. Walter R. Santoro, Presidente.- Juan Harán Urisote, Secretario.

Ministerio de Industria, Energía y Minería.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Educación y Cultura.
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 13 agosto de 1991.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
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