Fecha de Publicación: 21/10/1991
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

   Realizado el diagnóstico sectorial el Poder Ejecutivo establecerá la
definición de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a la realidad
socio-económica del país y a las recomendaciones nacionales o
internacionales, teniendo en cuenta, entre otras variables, el capital
invertido y la mano de obra empleada. 
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