Fecha de Publicación: 21/10/1991
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

    Las actividades comprendidas en la presente ley son las que se
realizan en el campo artesanal, comercial, industrial, agroindustrial,
tecnológico y de servicio. Quedan exceptuadas de las mismas las empresas
de intermediación financiera de cualquier tipo. 
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