Sustitúyese el artículo 116 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de
febrero de 1974, por el siguiente:
"ARTICULO 116.- El Personal Superior de las Fuerzas Armadas se organizará
para el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya
en las siguientes formas:
A) Cuerpos de Comando, constituidos por los profesionales militares
egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales correspondientes;
B) Cuerpos de Servicios Generales, constituidos por los Oficiales de los
Servicios y los equiparados a Oficiales".