Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 94

    Sustitúyese el artículo 116 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de
febrero de 1974, por el siguiente:

"ARTICULO 116.- El Personal Superior de las Fuerzas Armadas se organizará
para el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya
en las siguientes formas:

A) Cuerpos de Comando, constituidos por los profesionales militares
egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales correspondientes;

B) Cuerpos de Servicios Generales, constituidos por los Oficiales de los
Servicios y los equiparados a Oficiales".
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