Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 85

   Los créditos presupuestales para gasto de funcionamiento e inversiones,
muebles, útiles y documentación, de la unidad ejecutora que se suprime por
el artículo anterior, permanecerán en el programa al que estaba asignada
la unidad hasta el presente.
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