CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Los aportes a los organismos de la seguridad social, cuando se efectúen retenciones sobre haberes por licencia sin goce de sueldo, sueldos en suspenso o faltas al servicio en número mayor a quince días, se realizarán por los días efectivamente liquidados.Ayuda