Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 75

   Los cargos de Consultor I, Consultor II, Secretario Particular del
Presidente de la República y de Director de División citados en los
artículos anteriores, serán de particular confianza.
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