CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a reajustar las cuotas de los préstamos que otorgue, utilizando para ello los índices de ajuste de la Unidad Reajustable (UR) o de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA). Dichos reajustes no podrán hacerse en períodos menores a cuatro meses.Ayuda