Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 713

    El aporte patronal de los Incisos 80 a 97 (Intendencias Municipales
del Interior), a partir del 1º de enero de 1991, será de 16,5% (dieciséis
y medio por ciento) del salario.
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