Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 712

    El Gobierno Nacional a través de Rentas Generales aportará para el
pago de los aportes patronales de cargo de los Incisos 80 a 97
(Intendencias Municipales del interior) que se generen a partir del 12 de
enero de 1991, las partidas siguientes:

- Para 1991: N$ 12.000.000.000 (nuevos pesos doce mil millones).
- Para 1992: N$ 10.400.000.000 (nuevos pesos diez mil cuatrocientos
  millones).
- Para 1993: N$ 10.400.000.000 (nuevos pesos diez mil cuatrocientos
  millones).
- Para 1994: N$  9.600.000.000 (nuevos pesos nueve mil seiscientos
  millones).

    Dicha cantidad se distribuirá entre estas Intendencias, en proporción
a los funcionarios que cada una tuviera a la fecha de aprobación de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.

    Dichas partidas se ajustarán conforme a lo dispuesto por los artículos
69 y 70 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

    El importe de esta transferencia será acreditado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, directamente al Banco de Previsión Social.
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