Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 710

    Prohíbese el cobro de honorarios por parte de los curiales de los
organismos públicos, cuando tengan la calidad de funcionarios de los
mismos.

    En los casos en que los organismos públicos deban contratar, directa o
indirectamente, profesionales en el ejercicio de su profesión liberal para
intervenir en litigios o gestiones similares, deberá ser aprobado
exclusivamente por el ordenador primario, previa intervención del Tribunal
de Cuentas y no podrá recaer en funcionarios de esos organismos, o en ex
funcionarios de los mismos, cuando se hayan desvinculado de ellos en los
últimos cinco años. 
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