Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 709

    Derógase el inciso final del artículo 117 de la Ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961, y el artículo 502 de la Ley N° 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967.

    En sustitución del premio estímulo que se establecía en las
disposiciones que se derogan en el inciso precedente, los sueldos básicos
de los cargos presupuestados, contratados o suplentes, se incrementarán
automáticamente en el porcentaje máximo que podría corresponder por aquel
concepto. Las partidas pertinentes se ajustarán en consecuencia.

    Los fondos existentes, por aplicación del artículo 117 de la Ley N° 
12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, integrarán el
patrimonio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios.
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