Derógase el inciso final del artículo 117 de la Ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961, y el artículo 502 de la Ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.
En sustitución del premio estímulo que se establecía en las
disposiciones que se derogan en el inciso precedente, los sueldos básicos
de los cargos presupuestados, contratados o suplentes, se incrementarán
automáticamente en el porcentaje máximo que podría corresponder por aquel
concepto. Las partidas pertinentes se ajustarán en consecuencia.
Los fondos existentes, por aplicación del artículo 117 de la Ley N°
12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, integrarán el
patrimonio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios.