Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 708

   El Banco de Previsión Social, podrá financiar los adeudos que mantengan
con dicho organismo los Incisos 80 a 97 (Intendencias Municipales del
interior) por concepto de aportes patronales en cien cuotas mensuales,
iguales y consecutivas sin recargos ni multas. Las deudas a incluir serán
las devengadas hasta el 31 de diciembre de 1990.
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