Extiéndese la autorización que otorgan los artículos 1º y 2º del
Decreto-Ley N° 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de los artículos 1º y 2º de la Ley N° 9.980, de 13 de diciembre de 1940, a todos los organismos que
tengan como cometido el servicio de prestaciones de seguridad social, ya
sean estatales, paraestatales o privadas, como asimismo a todos los
organismos públicos de la Administración Central, Municipal o
Descentralizada y empresas estatales, paraestatales o privadas de
cualquier naturaleza.