Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 707

    Extiéndese la autorización que otorgan los artículos 1º y 2º del
Decreto-Ley N° 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de los artículos 1º y 2º de la Ley N° 9.980, de 13 de diciembre de 1940, a todos los organismos que 
tengan como cometido el servicio de prestaciones de seguridad social, ya 
sean estatales, paraestatales o privadas, como asimismo a todos los 
organismos públicos de la Administración Central, Municipal o 
Descentralizada y empresas estatales, paraestatales o privadas de 
cualquier naturaleza.
Ayuda