Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 704

    La formación del legajo previsto en el artículo 418 de la Ley Nº
16.060, de 4 de setiembre de 1989, regirá exclusivamente para las
sociedades anónimas abiertas.
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