Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo no podrá autorizar el pago de retribuciones
personales correspondientes a un ejercicio vencido, si en éste no hubieran
existido economías en el renglón y derivado respectivo para cubrir la
erogación, salvo que se trate de créditos estimativos autorizados por
norma legal expresa.
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