Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 694

   Estas monedas de oro tendrán poder cancelatorio para todas las
obligaciones públicas y privadas, según el valor que resulte de la
aplicación del artículo siguiente.
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