Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 691

   (Ajuste semestral de prestaciones en favor de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios).- Las cantidades fijas
referidas en el artículo 23 de la Ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961, y modificativas, o determinadas en disposiciones reglamentarias de 
dichas normas legales, serán actualizadas para cada año civil conforme a 
la variación del Indice General de los Precios al Consumo determinado por 
la Dirección General de Estadística y Censos y publicado en el Diario
Oficial.

    En el primer semestre de cada año civil, regirá un valor resultante de
multiplicar el valor vigente en el primer semestre del año anterior, por
el coeficiente de variación de dicho índice en el intervalo de doce meses
inmediatos anteriores al día 31 de julio del año civil precedente.

    En el segundo semestre del año civil, regirá un valor aumentado en la
mitad del incremento sufrido por el respectivo valor entre el primer
semestre del año anterior y el primer semestre del año corriente.

    Los nuevos valores así determinados, se redondearán reduciendo a cero
las cifras posteriores a la que siga a la primera cifra significativa; si
la primera cifra así reducida a cero hubiese sido superior a cuatro, la
que la precede se elevará en una unidad.

    La Caja hará publicar oportunamente en el Diario Oficial, los
resultados de los referidos ajustes y redondeos.
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